República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º

Chivacoa, 24 de Septiembre de 2012





EXPEDIENTE
Nº 2047-2012


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:

MELVY JESUS BARRERA TIRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.557.527
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 24.557.527, y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJO, No. 693, Folio 151 al Vto del año 1.990, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Primero: El funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , involuntariamente que le correspondió levantar el acta de de nacimiento de su hijo Jesús Alberto Barrera Vargas colocò su nombre como NALVY JESUS BARRERA, omitiendo a su vez su segundo Apellido el cual es TIRIA, siendo lo correcto “MELVY JESUS BARRERA TIRIA”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 27 de Junio del año 2012, por cuanto la misma no es contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 07 y 08)

En fecha 03 de Julio del año 2012, (folio 11), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha (folios 12 y13).

En fecha 13 de Julio de 2012, se recibe diligencia del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 12-07-12, donde aparece publicado elo edicto librado, el cual se desglosò y se agregó a sus autos.

Seguidamente en fecha 30 de Julio de 2012, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 31 de Julio de 2012,(folio 18), compareció el Ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, debidamente asistido por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755 y presento escrito de pruebas, donde promovió los siguientes Documentos originales: Pasaporte, Rif, Cedula de identidad, Certificado médico de salud para conducir, libreta cuenta de ahorro de la entidad Banco Universal Central, para que previo a su certificación por secretaría le sean devueltos.

En fecha 01 de Agosto de 2013, el Tribunal mediante auto acuerda agregar al expediente las pruebas presentadas y salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 22, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 10/08/2012 siendo las 3:30 de la tarde.

Asimismo por auto de fecha 13 de Agosto de 2012, el Tribunal mediante auto declara la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo772 del Código Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión del acta de nacimiento de su hijo.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del hijo del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece el acta de su hijo Jesus Alberto Barrera Vargas, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra el acta de nacimiento de su hijo Jesús Alberto Barrera Vargas, emanada de la Unidad de Registro Civil y electoral de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da todo valor probatorio a las copias fotostáticas consignadas de su Pasaporte, Rif, Cedula de identidad, Certificado médico de salud para conducir, libreta cuenta de ahorro de la entidad Banco Universal Central las cuales cursan en los folios 01 al 06, de donde se evidencia la plena identificación del solicitante, y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 12 de Julio de 2012, el cual fue consignado en fecha 13-07-2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ALBERTO BARRERA VARGAS, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 693, Folio 151 del año 1.990, donde se asentó erradamente en primer Lugar: El nombre de su padre como NALVY, y En segundo Lugar: Donde erradamente se omitiò el segundo apellido de su padre el cual es TIRIA.

SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezcan los siguientes errores sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Colocaron el nombre del padre del ciudadano JESUS ALBERTO BARRERA VARGAS, como NALVY, siendo lo correcto “MELVY”.
2- Omitieron el segundo apellido de su padre el cual es “TIRIA”, siendo lo correcto “MELVY JESUS BARRERA TIRIA”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m, conste
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.
Nº 2047/2012