JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana OSNELLY AMARILIS HERRERA en contra del ciudadano DAVID JESUS CHAVEZ ALBARENGA y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULI 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en el cual no se cumplió completamente el debido procedimiento por desinterés de las partes y se observa que desde el 09 de Noviembre del año 2009 fecha en que se introdujo la solicitud ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna otra actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 11 de Enero de 2012, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser notificada como manifestó el alguacil en su diligencia de fecha 14/05/2012, Por lo que se paralizó la causa por falta de Impulso procesal y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Dos años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1559/2009
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