REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintisiete (27) de septiembre de 2012
202º y 153º

DEMANDANTE: Abog. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.506.089. I. P. S. A. Nº 34.902, de este domicilio.-

ABOGADO (A)
ASISTENTE

DEMANDADO: AGRO 21 C.A. con domicilio en la zona agrícola “El
Naranjal”, campamento vacacional Navajiván, carretera
vía la montaña, Nirgua, estado Yaracuy


ABOGADO: JOSÉ LUIS OJEDA
APODERADO: titular de la cédula de identidad N° V-11.271.747,
I.P.S.A. Nº 152.533, con domicilio en San Felipe, estado
Yaracuy

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

MATERIA: Civil.-

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 3526/12


CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha diez (10) de mayo del año 2012, el ciudadano: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, I.P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante este Juzgado demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 4 y sus vueltos) alegando que ocurre ante este juzgado para accionar contra la empresa AGRO 21 C.A; con domicilio en la zona agrícola “El naranjal”, finca “Navajiván”, carretera vía “ La Montaña”, de Nirgua, estado Yaracuy, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 55-A, de fecha, 26 de marzo de 1.985, representada por la ciudadana: BEATRIZ LESSEUR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-88.502, comerciante y de este domicilio, con la finalidad de ESTIMAR E INTIMAR, sus honorarios profesionales de abogado legítimamente obtenidos en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara contra la empresa mencionada la ciudadana: MARIA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.022.111, asistida y representada por el demandante y contenido en el expediente UP11-L-2008-000418, actualmente en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral, juicio que se tramitara en primera instancia ante ese tribunal y en segunda instancia ante el Juzgado Superior del Circuito Laboral del estado Yaracuy. Que en este último juzgado obtuvo una inobjetable, clara y contundente victoria. Que prestó a la demandante en prestaciones sociales contra la citada empresa, su patrocinio profesional en todas las instancias del proceso y que fue en la instancia superior donde la demandada fue condenada en costas. Que la demandada en dicho juicio, fue condenada a pagar un aproximado de 98.000 bolívares, como se evidencia de las actas de dicho proceso. Mas adelante, luego de una larga argumentación, pasó a estimar el valor de sus actuaciones en la instancia superior que conoció del ciado juicio y en la que dice fue condenada en costas la ahora intimada, de la manera siguiente:
Actuaciones ante el Juzgado Superior del Trabajo y estimación de su valor:
A) Asistencia y trámite a la audiencia de apelación ante el juzgado superior laboral de este circuito judicial, incluyéndose preparación de alegatos y exposición de los mismos ante esa instancia (folios 69 al 70 2da pieza) vale Bs. 9.000.
B) Revisión del expediente durante el trámite de alzada, durante 14 veces, cada una por valor de 10 unidades tributarias, a razón de Bs. 90,00 cada una, más el recargo sobre dichas actuaciones por haber sido realizadas fuera del lugar de su domicilio, equivalentes a 14 veces, cada una por valor de 10 unidades tributarias, de Bs. 90,00 cada una, para un total de Bs. 25.200.
C) Recargo a las gestiones anteriores por alimentos, bebidas y gastos de vehículo, Bs. 9.800
De las actuaciones en ejecución de sentencia:
A) Diligencia solicitando abocamiento de la juez de ejecución, 10 U.T. Bs. 900.
B) Diligencia solicitando nombramiento de experto, 10 U.T. Bs. 900.
C) Diligencia contrariando impugnación informe de expertos, 10 U.T. Bs. 900.
D) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia, 10 U.T., Bs. 900
E) Asistencia a audiencia conciliatoria juzgado de la causa, vale Bs. 1.500
F) Diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, ratificando solicitud de ejecución de sentencia, 10 U.T., Bs. 900
G) Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011, solicitando ejecución de la sentencia, 10, U.T., Bs. 900
H) Diligencia de fecha 6 de diciembre de 2.011 ratificando solicitud de embargo ejecutivo, 10 U.T. Bs. 900
I) Diligencia solicitando se declare firme la experticia, 10 U.T. Bs. 900
J) Diligencia solicitando designación de experto, 10 U.T. Bs. 900
K) Diligencia solicitando se deseche impugnación de experticia, 10 U.T., Bs. 900
L) Diligencia solicitando ejecución del fallo, 10 U.T., Bs. 900
M) Diligencia solicitando decreto de ejecución forzosa, 10 U.T. Bs. 900.
Todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 56.300), los cuales reclama se le paguen con esta acción.
Fundamentó la acción en el artículo los artículos 22 de la Ley de Abogados y 3 del Reglamento de dicha ley.
Estimó e intimó, a la empresa AGRO 21 C.A., al pago de: CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.56.300,oo), equivalentes a 625,55 Unidades Tributarias, que dice le adeuda por concepto de honorarios profesionales por su actuación como abogado en representación de la demandante en el juicio laboral referido
Solicitó indexación de las cantidades estimadas desde la fecha en que quedó dictada la sentencia hoy definitivamente firme y hasta la fecha de pago definitivo de los honorarios que con esta acción reclama, lo cual pide se determine por experticia complementaria del fallo.
A los folios 41 al 43, corre auto de admisión de la acción, donde se ordenó el emplazamiento de la demandada.
Al folio 44 corre diligencia del actor cumpliendo con la obligación que le impone la ley para lograr la citación de la demandada
Del folio 46 al 48 corren diligencias del Alguacil del Tribunal informando sobre diligencias de citación en esta causa.
Al folio 49 corre diligencia del Alguacil consignando los recibos de citación y compulsa que le fueron entregados para la citación de la demandada por haberle sido imposible lograr tal objetivo, luego de tres visitas al domicilio de ésta.
Al folio 59 corre diligencia del actor solicitando se cite por carteles a la demandada en virtud de haber resultado fallida la citación personal.
Al folio 60 corre auto del tribunal ordenando la citación de la demandada por carteles.
De los folios 62 al 67 corren actuaciones del actor y del tribunal relacionadas con la citación cartelaria de la intimada.
Al folio 68 corre diligencia del actor mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada MARELIS BLANCO de este domicilio.
Como la representante legal de la demandada no compareció a darse por intimada dentro del lapso legal que se le acordó para ello en los carteles publicados, tal como se dejó constancia al folio 69, se procedió a designarle defensor ad litem (folio 70), corriendo a los folios 71 al 72 la citación de la defensora debidamente practicada por el Alguacil de este Juzgado el día 26 de julio de 2012.
Al folio 73 corre acta levantada por el tribunal donde deja constancia de la comparecencia, aceptación y juramentación de la defensora Ad Lítem.
Al folio 74, corre auto del Tribunal donde se deja constancia que la Defensora ad Lítem no compareció a dar contestación a la demanda.
A los folios 75 al 76, se repuso la causa al estado de notificar a la defensora Ad Lítem para que cumpliera con su obligación de contestar la demanda.
Al folio 77, corre diligencia presentada por el abogado: JOSÉ LUIS OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.271.747, I.P.S.A., N° 95.594, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, y consignó poder que le fuera otorgado por la demandada con el fin de que se le tenga como representante de ésta y en consecuencia se dio por notificado para todos los actos del presente juicio.
A los folios 78 al 80 corre el original del poder referido.
A los folios 81 al 87 corre contestación a la intimación, en la cual la parte intimada alega INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL por:
1.- Considerar que el competente es el juzgado del Municipio del domicilio de la demandada y que teniendo ésta domicilio en Caracas, el competente es un tribunal de Municipio de dicha ciudad..
2.- Considerar que por cuanto el juicio en el cual se originaron las costas incidentales que pretende reclamar el demandante, se encuentra aún en fase de ejecución, tal como se desprende de copias certificadas del expediente N° UP11-L-2008-000418, seguido por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el competente es el citado juzgado.
Hizo oposición y dio contestación a la intimación
Al folio 160 corre auto del Tribunal mediante el cual se acordó abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 161 corre escrito de pruebas promovidos por el actor y al folio 162 corre auto de admisión de las mismas dictado por el tribunal.
Al folio 163 y su vuelto corre escrito de pruebas presentado por la parte intimada y del folio 165 al 200 de la primera pieza y del folio 2 al folio 20 de la segunda pieza corren instrumentos consignados con el escrito de pruebas por el apoderado judicial de la intimada.
Al folio 21 de la segunda pieza corre auto de admisión de las pruebas consignadas por la intimada.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Como punto previo al fondo debe resolverse la defensa perentoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada al haber indicado dos razones por las que considera la misma y luego de ello se continuará de acuerdo a lo que se determine.
Sobre el argumento de que este juzgado es incompetente porque la demandada no tiene domicilio en esta ciudad, se debe indicar:
Que el domicilio es un atributo de la personalidad que consiste en el lugar donde la persona (física y jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Para las personas jurídicas, tanto de derecho público como las de derecho privado, el domicilio es principalmente el local de su sede. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. Así el artículo 28 del Código Civil establece: “… El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal…” (negrillas del tribunal).
Ahora bien, los honorarios que se intiman a la demandada, según el actor, se ocasionaron por su actuación en el juicio que cursó por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según expediente N° UP11-L-2008-000418, sobre lo cual está conteste el representante legal de la demandada al haber indicado que dichas actuaciones se realizaron en la incidencia de apelación de dicho juicio ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta entidad y que por tanto las costas de dicha incidencia no pueden ser superior al 30% de la cantidad a que fue condenada su representada.
De allí que al haberse indicado en la acción que dio lugar a dicho juicio que la demandada tiene su domicilio en la zona agrícola “El Naranjal”, finca “Navajiván”, carretera vía “ La Montaña”, de Nirgua, estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia de dicha demanda que corre a los folios 155 al 157 y sus vueltos, consignada por el propio representante legal de la demandada, no puede ahora alegarse, que el domicilio de está se encuentra en la ciudad de Caracas, pues teniendo sucursal en esta ciudad, conforme el artículo 28 del Código Civil, se tiene también éste como su domicilio y así se decide.
Con relación al alegato de que el competente es el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto el juicio en el cual se originaron las costas incidentales que pretende reclamar el demandante, se encuentra aún en fase de ejecución, tal como se desprende de copias certificadas del expediente N° UP11-L-2008-000418, seguido por ante el citado Tribunal, se determina que en efecto, tanto el actor en su escrito de intimación señala: Que la demanda esta en fase de ejecución, como lo alega el representante legal de la intimada, de allí que en aplicación del criterio jurisprudencial que ambas partes han referido y que se encuentra contenido en la sentencia de Amparo de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 08-0273 de fecha 14 de agosto de 2008 caso Colgate Palmolive C.A., reiterado luego por varias de las Salas de dicho máximo Tribunal y cuyas sentencias citan las partes en esta causa, de las cuales se puede apreciar, que cuando el incidente de cobro de honorarios se de dentro de un juicio sin que este haya terminado, debe tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal y como en el presente caso, las partes son contestes en que el juicio se encuentra en fase de ejecución, lo que significa que no ha terminado, forzoso es concluir que el competente para conocer dicha pretensión lo es el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, donde el juicio referido se encuentra en etapa de ejecución. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto por cuanto el juicio en el cual se originaron las costas incidentales que pretende reclamar el demandante, se encuentra aún en fase de ejecución ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
SEGUNDO: SE DECLINA el conocimiento de esta causa en el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, competente para conocer la presente solicitud en virtud de encontrarse en fase de ejecución en ese Juzgado la causa donde, presuntamente, se originaron los honorarios intimados.
TERCERO: Se acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Remítase con Oficio al citado Juzgado, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia


y 153º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo la 1:50 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez