REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 06 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-003037
ASUNTO : UP01-R-2011-000046


IMPUTADO: EDUARDO JESUS COA BASTIDAS
DELITO: EXTORSION
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-003037.

Con fecha Treinta (30) de Agosto de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Con fecha 03 de Septiembre de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, tal como se evidencia de la revisión del sistema Jurís 2000, y de actas de resolución agregadas del folio 21 al 24 del presente recurso.



EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensora privada el día 06 de Octubre de 2011, encontrándose en el Cuarto día de Despacho de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (31) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-R-2011-3037. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Septiembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA (S)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. CLAUDIA SEGURA TINOCO
SECRETARIA