REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000624
ASUNTO : UP01-R-2012-000055
IMPUTADO: VÌCTOR DAVID FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha tres (03) de Agosto de 2012 y publicada sus fundamentos en fecha trece (13) de agosto del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Con fecha 05 de Septiembre de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000055.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000, al Abg. Reinaldo Rojas Requena.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que, el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO ROJAS REQUENA consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de admisibilidad de Recurso de Apelación constante de cuatro (04) folios útiles, en la presente Causa

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha trece (13) de Agosto Marzo de 2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Abogada MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el día Diecisiete (17) de Agosto de 2012 encontrándose en el Cuarto Día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe darse por cumplido este requisito, conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación y así se decide


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 3º “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión….” del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha tres (03) de Agosto de 2012 y publicada sus fundamentos en fecha trece (13) de agosto del presente año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIORTEMPORAL PRESIDENTE (S)


ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. CLAUDIA SEGURA TINOCO
SECRETARIA