REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000093
PARTE DEMANDANTE ALICIA JOSEFINA ROJAS, ANA MERCEDES TRAVIEZO, JUDITH MERCEDES HERRERA MORA, DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, VICTOR JOSE CASTELLANO GALINDEZ, ZULAY COROMOTO ACOSTA DE QUERALES, EDYS MARIA HERRERA DE SANCHEZ, MILAGROS COROMOTO SANCHEZ, LILA MARGARITA MONTERO DE TOVAR, DULCE MARIA SALERO, YRAIDA MARGARITA GONZALEZ GARCIA, MARIA ELICIA HERNANDEZ, ALICIA DEL CARMEN ALVARADO DURAN, FILANDIA TERESA ALBIS LUCENA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 7.586.374, 7.578.235, 4.888.553, 10.365.306, 7.907.649, 7.589.736, 10.370.476, 7.503.680, 11.654.864, 12.282.657, 4.964.098, 6.130.282, 6.630.906, 7.909.116, 7.513.032, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN LUIS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 19.220

PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), en la persona del ciudadano ALI BENAVIDES, en su condición de Presidente. (Antes: Instituto de la Cultura y de Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY)
ABOGADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY YULENNI GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.384

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, BENEFICIOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, BENEFICIOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA ROJAS, ANA MERCEDES TRAVIEZO, JUDITH MERCEDES HERRERA MORA, DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, VICTOR JOSE CASTELLANO GALINDEZ, ZULAY COROMOTO ACOSTA DE QUERALES, EDYS MARIA HERRERA DE SANCHEZ, MILAGROS COROMOTO SANCHEZ, LILA MARGARITA MONTERO DE TOVAR, DULCE MARIA SALERO, YRAIDA MARGARITA GONZALEZ GARCIA, MARIA ELICIA HERNANDEZ, ALICIA DEL CARMEN ALVARADO DURAN, FILANDIA TERESA ALBIS LUCENA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números: 7.586.374, 7.578.235, 4.888.553, 10.365.306, 7.907.649, 7.589.736, 10.370.476, 7.503.680, 11.654.864, 12.282.657, 4.964.098, 6.130.282, 6.630.906, 7.909.116, 7.513.032, respectivamente; representados en este acto por el abogado JUAN LUIS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 19.220, representación que consta en autos; CONTRA: INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), en la persona del ciudadano ALI BENAVIDES, en su condición de Presidente; (Antes: Instituto de la Cultura y de Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY); representado en este acto por la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, YULENNI GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.384, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el No. 09 tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregadas a los autos. A continuación, se ordena la Certificación por Secretaría de la copia y agregarla a los autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de Audiencia Preliminar; de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y CIENTO TREINTA Y SEIS (136) folios útiles de anexos como medios de pruebas, signados de la siguiente manera: del numero uno (01) al ciento treinta y cuatro (134) contentivo de UN (01) folio útil cada número, y los folios (27-A y 27-B) contentivo de UN (01) folio útil cada número-letra; de igual forma, los consignados por la parte demandada constante de CUATRO (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y CIENTO VEINTISIETE (127) folios útiles de anexos como medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales, serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:59 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY



EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO