REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000304

PARTE DEMANDANTE ANDRES ELOY LOPEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 12.081.494

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.201

PARTE DEMANDADA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente SHIRLEY ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.464.040

ABOGADO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY JESUS LUCENA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.797

ABOGADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY YULENNI GIMENEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.384

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANDRES ELOY LOPEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 12.081.494, quien se encuentra presente en este acto, asistido por la abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.201; CONTRA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente SHIRLEY ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.464.040; representado en este acto por el abogado JESUS LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.797, representación que consta en autos; de igual manera se encuentra presente la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy YULENNI GIMENEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.384, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el No. 09 tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregadas a los autos. A continuación, se ordena la Certificación por Secretaría de la copia y agregarla a los autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de Audiencia Preliminar; de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas sin anexos. De igual forma, los consignados por la parte demandada constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y NUEVE (09) folios útiles anexos como medios de pruebas, signados de la siguiente manera: anexo “B”, anexo “C”, anexo “D”, anexo “E”, anexo “F” , anexo “G” , anexo “H” , anexo “I”, contentivo de UN (01) folio útil cada anexo; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares de la presente decisión, tres (03) de las cuales, serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE APODERADO DEL CONSEJO LEGISLATIVO
DEL ESTADO YARACUY


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY



EL SECRETARIO;


RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO