REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000196

PARTE DEMANDANTE JOSE JUVENAL MENDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.911.340

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en la persona del Alcalde ciudadano FRANCISCO CAPDEVIELLE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL) FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad 13.985.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.046, en su condición de Sindico Procurador Municipal

ABOGADA ASISTENTE YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 106.263

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE JUVENAL MENDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.911.340, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en la persona del Alcalde ciudadano FRANCISCO CAPDEVIELLE, representado en este acto por el Sindico Procurador el Municipio San Felipe, abogado FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.046, representación que acredita mediante Resolución N° 245-2009 de fecha dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); la cual consigna en este acto en copia certificada, para ser agregada a los autos; en este estado, se ordena a Secretaría agregarla a los autos; de igual manera, hace acto de presencia como abogada asistente, YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 106.263. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. El Tribunal, luego de escuchada las posiciones de ambas partes, solicita los medios probatorios, momento en el cual la parte demandante consigna constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y nueve (09) folios útiles anexos como medios de pruebas. De igual manera, la parte demandada consigna constante dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos discriminados de la siguiente manera: anexo “B” constante de dos (02) folios útiles, y anexo “C” constantes de cuatro (04) folios útiles. El Tribunal, decide prolongar esta audiencia para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). Siendo las once de la mañana (11:00AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL


ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO