REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VIENTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000141
PARTE DEMANDANTE ELEIZA GRISEL GÓMEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.905.758

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE GILBERTO CORONA y WILLI ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 65.407 y 149.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA COMPLEJO AGROTURISTICO LOMAS DE NIRGUA, C.A, en la persona de su representante legal.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.619

MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana ELEIZA GRISEL GÓMEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.905.758, representada en este acto por los abogados en ejercicios GILBERTO CORONA y WILLI ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 65.407 y 149.843, respectivamente; representación que consta en autos; CONTRA: COMPLEJO AGROTURISTICO LOMAS DE NIRGUA, C.A, en la persona de su representante legal, representado en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.619, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto
y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio; razón por la cual la apoderada de la parte demandada, persiste en el despido de la trabajadora, realizando en este acto el siguiente ofrecimiento: el pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.347,51); montante que integra el pago de los siguientes conceptos: (Antigüedad Bs. 11.311,56), Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.138,89), Indemnización Art. 92 Bs. 11.311,56), (Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bs. 967,63), (Vacaciones Fraccionadas 2012 Bs. 967,63), (Utilidades Fraccionadas 3.483,45), (Salarios Caídos del mes de mayo al 28-09-2012 Bs. 17.804,30), (Cesta Ticket mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2012 Bs. 2.362,50); para ser cancelados de la siguiente manera, el primer pago el día de hoy 28-09-2012 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.478,36), mediante cheque signado con el número 47772441, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, girado a nombre la ciudadana ELEIZA GÓMEZ; y la diferencia restante por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 17.869,15), a ser cancelada en cuatro cuotas, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.467,28) cada una, los días 15 y 30 de octubre, y 15 y 30 de noviembre de dos mil dos doce (2012). En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.347,51), en la forma arriba indicada, nada tiene mi mandante que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes. La apoderada de la parte demandada, solicita en este acto la devolución del poder original que riela en autos del folio 19 al 22 ambos inclusive; en atención a ello, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena la devolución de poder original una vez la parte solicitante provea las copias fotostáticas, para la sustitución del mismo, y su certificación en el expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares del presente acuerdo, dos (02) de los cuales serán entregados a las partes por solicitud realizada en este acto.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO