REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007096
ASUNTO : NP01-P-2012-007096


Corresponde a este tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en relación a la solicitud planteada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.673, asistido en este acto por el Abg. MIRLA ELIZABERTH ABANERO Y Abg. CELIA RAFAELA AZOCAR CERMEÑO, consistente en la entrega del vehículo con las siguientes características, Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL; Placa: LAA079; Serial de Carrocería: FJ60035296; Serial de Motor: 2F-620.627; Año: 1982, Uso: PARTICULAR.

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se constata, que el vehiculo en cuestión el fue hurtado al solicitante en fecha 12-04-2012, siendo recuperado por los cuerpos de seguridad del Estado eN fecha 21-07-2012.

Corre inserto al folio 25 de la fase Investigativa de las actuaciones, EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Clase: CAMIONETA Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL; Placas: XX1718, peritación esta que arrojó como resultado que todos los seriales de identificación son falsos, y que luego del proceso de Activación de Seriales, mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal FRY sobre el área donde se estampa el serial del Chasis y el serial del Motor se logró obtener la siguiente cifra: SERIAL DE CARROCERÍA FJ60035296 y SERIAL DE MOTOR: 2F620627, y que luego de su verificación por el Sistema de Investigación e Información Policial se verificó que el referido vehículo presentaba solicitud según expediente I-948.674 de fecha 12-04-2012, y que al mismo le corresponde la matricula (placas) LAA079.

Al folio 43, cursa TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, expedido por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, N°. FJ60035296-01-01, a favor de la sucesión del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, sobre el vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL; Placa: LAA079; Serial de Carrocería: FJ60035296; Serial de Motor: 2F-620627; Año: 1982, Uso: PARTICULAR.

Inserto al folio 34, cursa Acta de Nacimiento, expedida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en la que se deja constancia de la presentación de un niño de nombre Alfredo Enrique, por su padre de nombre JUAN RAMÓN ROJAS, documentos este al que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Corre al folio 49, Certificado de Liberación expedido Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, en fecha 30-12-1986, en el que se evidencia que los ciudadanos OMAIRA ROJAS, ELIZABETH ROJAS LOBO, JUAN CARLOS ROJAS LOBO, ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO, JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, MARIA DEL ROSARIO ROJAS PEÑA Y JUDITH ROJAS LOBO, son los herederos del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, documentos este al que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, documentos este al que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

A los folios 62 al 64, cursa documento Poder otorgado a ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.673, por los ciudadanos OMAIRA ROJAS, ELIZABETH ROJAS LOBO, JUAN CARLOS ROJAS LOBO, JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, MARIA DEL ROSARIO ROJAS PEÑA Y JUDITH ROJAS LOBO, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda. Chuao, el cual quedó anotado bajo el N°. 51, Tomo 98 de los Libros de autenticaciones pertenecientes a dicha Notaría, documentos estos a los que se le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO suscrita por el Abogado Robinson Leslie Salazar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, el cual se encuentra inserto al folio 42.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 12-04-2012 le fue hurtado al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO el vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL; Placa: LAA079; Serial de Carrocería: FJ60035296; Serial de Motor: 2F-620627; Año: 1982, Uso: PARTICULAR, y que este acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas e interpuso formal denuncia por lo que se apertura investigación penal bajo el N°. I-948.674, vehículo este que fue recuperado en fecha 21-07-2012, tal y como se observa del acta de Investigación Penal inserta al folio 19 y 20 de las actuaciones el cual fue sometido a EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO, resultando que posee todos los seriales de identificación falsos o desbastado, sin embargo luego de la reactivación de seriales realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, estos lograron establecer que el referido automotor se encuentra identificado de la siguiente manera: SERIAL DE CARROCERÍA FJ60035296 y SERIAL DE MOTOR: 2F620627, que luego de su verificación por el Sistema de Investigación e Información Policial se verificó que el referido vehículo presentaba solicitud según expediente I-948674 de fecha 12-04-2012, y que al mismo le corresponde la matricula (placas) LAA079.

Luego de lo anterior resulta totalmente claro que el vehículo recuperado en fecha 21-07-2012 fue el mismo vehículo que le fue hurtado al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO en fecha 12-04-2012, ya que de la reactivación de los seriales que se encontraban desbastado, se logro determinar que el SERIAL DE CARROCERÍA FJ60035296 y SERIAL DE MOTOR: 2F620627, los cuales concuerdan con la identificación del vehículo registrada en el TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, expedido por el Ministerio de transporte y Comunicaciones favor de la sucesión del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, al igual que se evidencia que el mismo se encuentra solicitado desde el día 12-04-2012 según investigación N°. I-948674, la cual fue interpuesta por el solicitante, y que al mismo le corresponde la matricula (placas) LAA079.

Asimismo, del análisis de la documentación presentada por el solicitante se demuestra que el vehículo objeto de reclamo, pertenece a la sucesión del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, tal y como se observa del TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N°. FJ60035296-01-01, expedido por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, a favor de la sucesión del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS, sobre el vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL; Placa: LAA079; Serial de Carrocería: FJ60035296; Serial de Motor: 2F-620627; Año: 1982, Uso: PARTICULAR, siendo uno de los herederos el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO como se evidencia del Acta de Nacimiento inserta al folio 34 y del Certificado de Liberación expedido Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, en fecha 30-12-1986.

No abortante a que de la presente causa se evidencia que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO es uno de los propietarios del vehículo objeto de reclamo, y que este tiene la facultad de hacer la presente solicitud en virtud del instrumento poder otorgado a su favor por los ciudadanos OMAIRA ROJAS, ELIZABETH ROJAS LOBO, JUAN CARLOS ROJAS LOBO, JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, MARIA DEL ROSARIO ROJAS PEÑA Y JUDITH ROJAS LOBO, el automotor no es posible su identificación, en virtud que todos sus seriales identificativos son falsos o fueron desbastado, en tal sentido considera quien decide, que lo procedente en este asunto es entregar en calidad de deposito al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO el vehículo con las siguientes características, Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Clase: CAMIONETA Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL, el cual tiene todos los seriales desbastado o son falso, sin embargo luego de ser sometido a reactivación de seriales se logró determinar posee los siguientes seriales: SERIAL DE CARROCERÍA FJ60035296 y SERIAL DE MOTOR: 2F620627 y que al mismo le corresponde la matricula (placas) LAA079. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO el vehículo con las siguientes características, Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Clase: CAMIONETA Tipo: SPORT-WAGON; Color: AZUL, el cual tiene todos los seriales desbastado o son falso, sin embargo luego de ser sometido a reactivación de seriales se logró determinar posee los siguientes seriales: SERIAL DE CARROCERÍA FJ60035296 y SERIAL DE MOTOR: 2F620627 y que al mismo le corresponde la matricula (placas) LAA079, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.031.673, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, PARA SU USO Y DISFRUTE, por lo que NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al ESTACIONAMIENTO ITALIA, ubicado en la población de Caripito, Estado Monagas, a los fines de que proceda a entregar el referido vehículo, exonerando al 100 % del pago que deberá cancelar el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROJAS LOBO, por concepto de estacionamiento en virtud que el mismo es victima en el presente asunto penal.-

Se ordena remitir las presentes actuaciones a Ministerio Público específicamente a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, una vez transcurra el lapso legal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ