REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000305
ASUNTO : NP01-D-2010-000305
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron condenados por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera SIMULTANEA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que hasta la presente fecha no han dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Julio 2012, se realiza auto de ejecución de la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera SIMULTÁNEA. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicien l cumplimiento de la sanción, observándose al dorso de la misma que las personas a citar no responde el número telefónico aportados por estos, asimismo, la ciudadana Juez efectuó varias llamadas a los números señalados en las actuaciones, siendo infructuosa la comunicación, encontrándose fuera de servicio.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
Los sancionados están conciente que debe cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-