REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000284
ASUNTO : NP01-D-2011-000284
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., Venezolano, de 17 años de edad (para la data de los hechos objetos del presente proceso) nacido en fecha 09/10/93, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad personal V-24.863.777, soltero, estudiante de administración tributaria en la Universidad “Simón Rodríguez”, hijo de Marys Díaz de Alfaro (V) y de Miguel Alfaro Navas (V), con domicilio en Sector Las carolinas, Calle 6, Casa 8-B, a ocho casas de la “Casa de la Mujer”. Maturín Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad (para la data de los hechos objetos del presente proceso) nacido en fecha 24/09/94, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-25.012.433, soltero, estudiante de 5° año en la Unidad Educativa “Jean Fermín” hijo de Besilia maría Vidal (V) y de Jovito Ramón Rodríguez (V), con domicilio en Sector Las Carolinas” Calle 2, Casa 284, Frente a la Unidad Educativa “Jean Fermín”, este Tribunal pasa a Revisar las medidas de la siguiente forma:
En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución ejecutó las medidas impuestas a los sancionados las cuales consisten en DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24/04/2012 y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se impuso en fecha 27/04/2012, fechas estas en las que los jóvenes iniciaron sus presentaciones.
En fecha 27/09/2012, se recibió escrito presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumple de manera responsable con sus presentaciones, siendo su pronostico favorable. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 27/04/2012, siendo su única comparecencia ante ese Departamento, siendo su pronostico MEDIANAMENTE FAVORABLE.
Se determina que hasta esta fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole pro cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la Medida Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Siendo procedente revisar y mantener la medida.
En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que su única presentación fue el día 27/04/2012, y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal). El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE la Medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole pro cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la Medida Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura. Se fija la próxima revisión para el día martes 05/03/2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes ordenes de captura en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Remítase copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL.