REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000345
ASUNTO : NP01-D-2011-000345
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMARSANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre de 2012, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 06 de Septiembre de 2012, se publicó la sentencia que condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.