REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000446
ASUNTO : NP01-D-2010-000446


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 2011, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 83 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SEMAN KROUKI, y fue sancionado a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Las Reglas de Conducta impuestas fueron las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Eiusdem, quedando supeditado el cede de la medida al inicio del cumplimiento, iniciándose la misma en fecha 09 de Diciembre de 2011, fecha en la cual fue impuesto de la decisión.-

TERCERO: Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia Erica Lara consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, continua laborando como barbero de manera particular, ha cumplido con las condiciones de la sanción impuesta por el tribunal. Siendo su pronóstico: favorable. Se sugiere el cese, consignando a su vez constancia de trabajo en original”.

Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DEL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 83 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SEMAN KROUKI, y fue sancionado y en consecuencia el cese de la Medida de Reglas de Conducta al cual se encontraba sometido el joven. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-
La Juez de Ejecución

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL