ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-854
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBER LAYA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.339.766, asistido de la abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADO: PROYECTOS TOM, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANELA HERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.371-.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RUBER LAYA, asistido de la abogado ERASMO HERNANDEZ, también compareció la abogada RUTH BRITO, apoderados judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 4.093,2. Visto que en las diferentes audiencias se elaboraron los calculos correspondientes por lo que la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 2.382,00, pagadero para el día 19 de septiembre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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