REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11R-2012-000178
ASUNTO : FC13-X-2012-000048
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ciudadano WILLIAN JOSE CALDERON FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.985.818.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ciudadanos FREDY RAMON URABAC, CARLOS CARRASCO, CARLOS PIMENTEL CORASPE, FRED NIELS IBARRA GARABAN, EUGENIA MERCEDES FIGUERA GARCIA y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 92.519, 40.061, 93.705, 92.520, 132.730 y 33.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CARONI POR ORGANO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CARONI, representado por el ciudadano José Ramón López Rondon, con el carácter de Alcalde y Representante Legal de la entidad en ejercicio de las atribuciones contenidas en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 ordinales 2º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el articulo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ISKANDER REYES RAMIREZ, BETZAIDA GRICEL RODRIGUEZ MOYA, ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, JAIRO MARTINEZ DIAZ, JOSE ORANGEL SARACHE, MARIA DITOMO y JOSE GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 25 de Septiembre del año 2012, contentivo de una (01) pieza, constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, además de un (01) Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nro. FC13-X-2012-000048, provenientes del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 10 de Agosto del año 2012 por la Abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
2- Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral segundo (2º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma; que “en fecha 30 de agosto de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la Causa seguida por el ciudadano WILLIAN JOSE CALDERON FERNANDEZ contra el Municipio Caroní por Órgano de la Policía Municipal de Caroní, este Tribunal durante el desarrollo de la referida audiencia, dada las facultades probatoria hizo uso de la declaración de parte, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a interrogar al ciudadano WILLIAN JOSE CALDERON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.818, en su condición de demandante en el presente asunto, quien en su deposición manifestó lo siguiente: que “ ingresó como Inspector de Patrullero de Caroní, que la Alcaldía lo llamó para firmar la contratación, que finalizado el contrato de trabajo, el Comisario SAUL CORDERO manifestó que estaba en la solución de su caso, que fue jefe de los terminales y la chalana, que no existía la Resolución firmada por parte del Alcalde, que el Comisario SAUL COLDERO le otorgó una constancia como Patrullero de Caroní activo...”.”
Advirtiendo la prenombrada jueza, que el “ciudadano SAUL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.225.722; se encuentra vinculado calificadamente con respecto a mi persona en grado de cónyuge, por ser éste mí esposo.”
Concluye la Juez inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Juez en su acta de inhibición de fecha 06-08-2012.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo (2º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distintos al inhibido.-
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30pm).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO