REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11R-2012-000178
ASUNTO : FC13-X-2012-000049

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadanos JESUS CONTRERAS, PEDRO LINARES, LUPERCIO LEZAMA, OSNEIDA ORTIZ y HENRY VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.794.947, 14.367.351, 22.594.166, 10.550.052 y 16.616.362, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS DELGADO y MARCOS TULIO LORETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.546 y 92.825 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OMAR SANCHEZ, JOSEPH FRANCESCHETTI, ORIANA GUTIERREZ, SOFIA SEISDEDOS y ANGEL LEON, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.456, 29.216, 146.956, 147.485 y 169.723, respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 25 de Septiembre del año 2012, contentivo de dos (02) piezas, constante la primera de (122) folios útiles, y la segunda constante de (182) folios útiles, además de un (01) Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº. FC13-X-2012-000049, provenientes del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 10 de Agosto del año 2012 por la Abogada MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 Ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Art. 31 LOPT: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive…”.


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que, cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, le confirió instrumento poder al abogado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ; quien es hermano de la jueza inhibida, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Concluye la Juez inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV
FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Juez en su acta de inhibición de fecha 10-08-2012.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, aplicada por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Labora, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distintos al inhibido.-

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HOOVER QUINTERO

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30pm).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO