REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000073
ASUNTO : FP11-O-2012-000073
Por recibida y vista diligencia presentada en fecha 20/09/2012, por el abogado JOSE EDUARDO TABARES, en su condición de apoderado judicial de la parte Querellante MIGUEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.698.317, este Tribunal ordena agregarla a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, necesario para esta Alzada hacer las siguientes consideraciones para el conocimiento del diligenciante:
La presente causa mediante Auto de fecha 16 de Agosto del 2012, se encuentra terminada y ordenado el archivo judicial del presente expediente; ello en razón, que se profirió Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, en fecha 10 de Agosto del 2012, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano MIGUEL CALZADILLA. Tratándose de una acción de amparo, y ante el agravio que alguna de las partes pudiera verse afectado en la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene tres (03) días hábiles continuos, para interponer el recurso de apelación.
En el presente caso, dichos días se encontraron comprendidos así: LUNES TRECE (13), MARTES CATORCE (14) y MIERCOLES QUINCE (15) de Agosto del 2012, por lo que el diligenciante tuvo hasta el día 15 de Agosto del 2012, para interponer recurso alguno, contra la decisión dictada por esta Tribunal conociendo en Primera Instancia.
Presenta diligencia en fecha 20 de Septiembre del 2012, y en su contenido entre otras cosas se lee “…Por cuanto no estoy de acuerdo con dicha Decisión”… “por todo lo anterior expuesto –ocurro por ante el Tribunal Superior de Justicia” (sic); aún cuando no se infiere expresamente, que hubiera interpuesto Recurso de Apelación contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 10 de Agosto del 2012, entiende esta jurisdicente, que al no estar conforme y ocurrir ante el Tribunal Superior (sic) de Justicia, que el mismo esta atacando la decisión y la va a considerar como propuesto el Recurso de Apelación. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, teniendo como presentado el recurso de Apelación por parte del diligenciante, debe forzadamente esta Alzada pronunciarse sobre la temporaneidad de la interposición del mismo; en este sentido, se observa de las actas que en el lapso cual se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de dictada la sentencia por parte de este Tribunal, correspondía los días LUNES TRECE (13), MARTES CATORCE (14) y MIERCOLES QUINCE (15) de Agosto del 2012, y siendo que durante dicho período no se presentó, sino fue hasta el 20 de Septiembre del 2012, que fuera presentado ante la URDD el Recurso, sobradamente había transcurrido el lapso legal para hacerlo; motivo por el cual, se declara EXTEMPORANEO la presentación del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE EDUARDO TABARES, en su condición de apoderado judicial de la parte Querellante, ciudadano MIGUEL CALZADILLA, en consecuencia INADMISIBLE el Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-
Y no teniendo nada más que proveer en el presente juicio, este Tribunal Ratifica el ARCHIVO DE LEY.-
La Jueza
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
ABG. MARVELYS PINTO