REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000317
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, martes 25 de septiembre del año 2012, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado en ejercicio CHRISTIAN GAY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.000.474, y el abogado en ejercicio OSWALDO MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.894, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISANDRO DE JESUS AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.872.408, parte demandada en la presente causa, quienes acuden a los fines de exponer: que tomando en cuenta que ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y que en todo caso, las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales, por un lado y por otro, que ninguna cantidad dineraria indemnizará el tiempo invertido en estos procesos, renunciamos a nuestro derecho a continuar con este proceso y convenimos en celebrar el presente acuerdo transaccional, en los siguientes términos: Primero: La parte demandada ofrece en este acto a el trabajador, lo cual este acepta, la suma total de Bs. 7.000,00; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado y preaviso, así como, cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que se dice existió entre la parte demandada y el trabajador MAIKO LOPEZ; cuyo pago se contiene en el cheque distinguido con el Nº 11-60766215, de fecha 25 de septiembre de 2012, girado contra la cuenta corriente Nº 01150092701001649566, del Banco Exterior, a nombre de la parte actora de este juicio, por la cantidad de Bs. 3.0000,00 y la cantidad de Bs. 4.000,00 en efectivo, por el cargo ejercido, durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios. Segundo: el trabajador MAIKO LOPEZ recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque previamente identificado, así como la cantidad señalada en efectivo y expresamente declara que la demandada nada queda a deberle por concepto de acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo que mantuvo con ella, quedando saldados todos los conceptos demandados en la presente causa y cualesquiera otros no especialmente indicados en el escrito libelar y que pudieran corresponderle por efectos de la legislación laboral. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, así como que se les expida copias certificadas del presente acuerdo previamente homologado, e igualmente instan al Tribunal a ordenar el Archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: << (...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...) Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. (...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores. PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. >>. Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción. En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de septiembre de 2012 años 202° de la Independiencia y 153° de la Federación.-
ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
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