REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre del año 2012
202° y 153°
ASUNTO Nº FP02-L-2012-000333
Vista la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCIA SANDOVAL contra la empresa SERENOS METROPOLITANOS DE ORIENTE, C.A, la cual fue admitida por vía de excepción por este Juzgado de Juicio durante el periodo de receso Judicial (29-09-2012) y estando en el tiempo hábil a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la competencia de este Juzgado a los fines de dar continuidad a la misma, es por lo que se efectúan las siguientes consideraciones:
Consagra el Titulo VII, capítulos I y II artículos 124 al 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el procedimiento a seguir a los fines de sustanciar las diversas demandas interpuestas que guarden relación intrínseca con la materia Laboral. No obstante, tipifica el artículo 17 ejusdem la determinación de la competencia en cuanto a fase se refiere ello en los siguientes términos:
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Así las cosas, en pleno apego a la normativa supra transcrita y en consideración a la especialidad del caso, cual fuere presentado durante el receso judicial habiendo correspondido la respectiva guardia a este Juzgado Primero de Juicio, es por lo que resulta evidente la necesidad de declaratoria de incompetencia a los fines de continuar sustanciando el presente asunto; pues previo a la etapa de Juzgamiento corresponde la instalación de la Audiencia Preliminar a los fines de procurar dirimir la pretensión del accionante.
En este sentido, éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: DECLINAR la Competencia para conocer de la presente causa en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO Y SEDE LABORAL a los fines de que tenga lugar la respectiva sustanciación. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO J. BÁEZ
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:50 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO J. BÁEZ
MVSA.-
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