REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000017
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 9.909.398.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 99.081, quien actúa en nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Agosto del 2012, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ODDET JOSEFINA OROPEZA RENDON, quien es venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 9.909.398, la cual no compareció a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. SULEIMA DIAZ
Resolución: PJ06820120000041
LRR/
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