REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000260
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 9.940.131.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO MEDINA BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Agosto del 2012, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 9.940.131, el cual no compareció a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno, ciudadano JULIO MEDINA BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.655, en su condición de coapoderado Judicial de la empresa OIV TOCOMA, por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. SULEIMA DIAZ
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