REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000274

PARTE ACTORA: JHOSE JOSE PRIETO BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.297.883.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.267.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PEDRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.921.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ANTONIO RABAT, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ANTONIO RABAT, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.387.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Tres (03:00 p.m.) de la Tarde, concurren ante este despacho el ciudadano FRANCISCO JOSE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.267, quien es apoderado judicial de ciudadano JHOSE JOSE PRIETO BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.297.883, parte actora en la presente causa, y por otra parte comparece el ciudadano PEDRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.921, quien es demandado principal, asistido por el ciudadano ANTONIO RABAT, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.387, quien a su vez es apoderado judicial de la parte demandada solidariamente CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A., según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación por Asistencia Puntual, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del articulo 125 de la LOT, Preaviso Sustitutivo y Pago de Salario por la no cancelación oportuna de las Prestaciones Sociales. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000,00 Bs.), no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle el pago por la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000,00 Bs.), el cual se hace en este mismo acto, por la cantidad de antes indicada. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por el demandado principal ciudadano PEDRO ORTIZ, ya identificado, quien reconoció de manera absoluta ser el patrono en la presente causa, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando ni el demandado principal ni el solidario, nada a deber al trabajador. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se ordena el cierre del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinticinco (03:25 p.m.) de la tarde.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL DEMANDADO PRINCIPAL Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ


LRR/