REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000328
PARTE ACTORA: MANUEL IGNACIO SERRANO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.665.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: RUTACA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, concurren ante este despacho el ciudadano MANUEL IGNACIO SERRANO PLAZA, cedula de identidad Nº 14.780.665, parte actora, asistido en este acto por el profesional de derecho abogado GARY GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 169.732, y por otra parte comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado e ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa RUTACA, C.A., según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El abogado asistente de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; solicita que la demandada le reconozca y le pague los conceptos que se mencionan a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Horas Extras. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (35.736,58 Bs.), no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle el pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (35.736,58 Bs.), el cual se hace en este mismo acto mediante cheque numero 01750055450000010085, contra el Banco Bicentenario, a nombre del trabajado. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador, cuando se materialice el último de los pagos ofrecidos, momento en el cual solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
EL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
LRR/
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