REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000836
 
 
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL PADRINO  MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 18.451.696.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA, Abogado  en ejercicio,  inscrito  en el IPSA bajo  el Nro. 92.966.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   GRUPO CONTROL 2004, C.A.
 
  
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA  DEMANDADA:   EDGAR GUZMÁN, Abogado en ejercicio,  inscrito  en el IPSA bajo  el  Nro. 93.376.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES  Y  OTROS  CONCEPTOS
 
 
 
En el  día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2012,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-000836 que  por  sorteo Público  de  le  fuera  atribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación ,  según  Acta de  esta  misma  fecha, que  emana  de  las Coordinaciones   Judicial  y  de  Secretaría  de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo, la  cual se ordena agregar a  los autos a los  fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento;   a  la misma comparece: JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA, Abogado  en ejercicio,  inscrito  en el IPSA bajo  el Nro. 92.966,  actuando  en  su  condición de apoderado  judicial de  la  parte  actora, DANNY RAFAEL PADRINO  MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 18.451.696, tal como se  evidencia de  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente;  por  la  demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A.,  comparece  su  apoderado  judicial, EDGAR GUZMÁN, Abogado en ejercicio,  inscrito  en el IPSA bajo  el  Nro. 93.376,  tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente. En  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento ofrezco  a la  parte demandante  la  CANTIDAD TOTAL DE DIEZ  MIL  BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 10.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total  de las diferencias de  domingos trabaja, diferencia de  días de  descanso, diferencia de  días feriados laborados, diferencia de  bono  nocturno, utilidades no  pagadas, vacaciones y bono  vacacional, antigüedad e intereses  sobre  prestaciones sociales.  Ahora bien,  de  ser  aceptada la  presente propuesta  de pago,  mi  representada  ofrece entregar la suma  antes  indicada en  un  solo  pago,  mediante  cheque  no  endosable  a nombre  del  trabajador,  para ser  entregado en  fecha  24/09/12,  por  ante la Unidad  de Recepción y  Distribución de  Documentos, de  este  Circuito  Judicial”.  Seguidamente,  la  representación judicial parte actora,   manifiesta  lo  siguiente:  “  Acepto  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que  por  cobro de prestaciones  sociales  fueron  demandados, los  mismos fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda,   desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que le unió con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para  el  momento de  la  terminación de la  relación de trabajo) y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena  el   archivo  del  expediente, una  vez  conste  en auto la entrega  total  de  las  cantidades acordadas en este  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los diecisiete (17) días   del  mes  de septiembre de 2012 (17/09/12), Año 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                         POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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