REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012
Años: 201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000957
PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTELA BELTRAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.653
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966. (Poder folio 30 al 32)
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.277. (Poder folio 45 al 50)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ESTELA BELTRAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.653, actuando en su condición de parte actora; por una parte y por la otra la Ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.277, en su carácter de apoderada judicial de UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa; quienes acuden por ante este despacho, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la transacción judicial suscrita en fecha 27 de Agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Ordaz.
Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia especial de Mediación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
Acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “ratificó en nombre de mi representada la transacción celebrada en fecha 27 de agosto de 2012 a la ciudadana MARIA ESTELA BELTRAN VIVAS, con ocasión a las reclamaciones intentadas por esta en contra de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; en consecuencia manifiesto en nombre de mi representada que con el pago ofrecido, nada quedo a deber a la prenombrada ciudadana ni por los conceptos esgrimidos a lo largo del libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”.
En este estado interviene la representación judicial de la ciudadana MARIA ESTELA BELTRAN VIVAS, quien actuando conforme a las facultades conferidas por su representada, exponen: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el acuerdo alcanzado en la presente causa, con ocasión a las reclamaciones interpuestas contra de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en fecha 27 de Agosto de 2012, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja constancia que en este mismo acto, la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario a nombre de la trabajadora MARIA ESTELA BELTRAN, signado con el N° 53007701, de la cuenta N° 0116-0077-81-0004194020 girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 83.955,00), el cual es recibido por el apoderado judicial de la trabajadora según facultades según consta en poder cursante a los folios 30 al 32 del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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