REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000240
ASUNTO : FP11-L-2012-000240
Vista la transacción consignada en fecha 20/09/2012 por los ciudadanos EUDIS DANILO MELENDEZ CAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.609.944, debidamente asistido por la ciudadana GRIDELAINE LIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-15.846.335, en su condición de parte actora, y la ciudadana MALVINA SALAZAR ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.299, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA, S. A, en su condición de parte accionada, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el PARTICULAR PRIMERO contenido en el CAPITULO III del escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan lo siguiente:…NESTLÉ pagará en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 27.808,62).
Del mismo modo, las partes manifiestan en el PARTICULAR TERCERO contenido en el CAPITULO III del escrito contentivo de la transacción lo siguiente:…EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 27.808,62), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque identificado con el N° 03907504, girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano EUDIS MELENDÉZ conforme se desprende de copia simple anexa marcada con la letra A.
Finalmente, las partes señalan en el PARTICULAR QUINTO contenido en el CAPITULO III del escrito contentivo de la transacción lo siguiente:…Vista la cantidad de dinero aceptada en este acto por EL DEMANDANTE, éste declara que NESTLÉ, así como su casa matriz, sucesores, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados ( en lo sucesivo ENTES RELACIONADOS) no tiene obligación alguna de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con la sociedad NESTLÉ, S. A, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora, indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencia por salario de eficacia atípica; salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios; utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldo; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos; farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda; caja de ahorros; gastos funerarios; invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la derogada LOT; indemnización por terminación de contrato de obra determinada o tiempo determinado prevista en el artículo 110 de la derogada LOT; por aplicación de beneficios de Convenciones Colectivas; por discriminación; por daño moral; material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado; despido indirecto; retiro justificado; indemnizaciones de la derogada LOT; del Código Civil; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de la demandada, pensión de vejez o sobrevivientes; pagos por despido masivo; reenganche; salarios caídos y salarios mora contractuales; pues las cantidades recibidas compensan y satisfacen cualesquiera d e los conceptos aquí señalados…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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