REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001706
Resolución Nº PJ0182012000247

En fecha 30/11/2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.012.215 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO Y JOSE JULIAN DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 44.740 y 106.594 respectivamente y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana ROSA MAGALY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.213 y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 08/06/2012.

En fecha 14/08/2012 el demandante LUIS JOSE GUERRA, debidamente asistido del abogado ANGEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula Nº 182.194, consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva devolver los documentos originales acompañados a la demanda.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto el ciudadano LUIS JOSE GUERRA, es la parte actora en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de cuarenta y uno (41) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-