REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 24 de Septiembre de 2012

ASUNTO: FP02-S-2011-00193
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000232

Con fecha 18 de mayo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VENANCIO DEL VALLE MUJICA GUILLEN y WILMA SUSANA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.856.097 y V- 8.880.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Ventura Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.585, y de este domicilio, cursante a los folios dos (02) y su vuelto. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de mayo de 1973, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número doscientos catorce (Nº 214), Tomo M1, Libro 3, folio 38 del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1973, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (04).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija de nombre: YERARDI JOSEFINA MUJICA HERNÁNDEZ, mayor de edad, como se evidencias de la copia de la cédula de identidad, que cursa al folio 03, igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 17 del mes de Marzo del año 1998, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 09 de febrero de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 09 de Febrero de 2.012, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde se abstienen de emitir opinión por cuanto se inste a las partes a especificar lugar del ultimo domicilio conyugal, toda vez requerida lo solicitada se ordena notificar nuevamente la representación fiscal.- En fecha 10 de febrero de 2012, el tribunal libra auto solicitando lo requerido por la representación fiscal.- En fecha 06-06-2012, el ciudadano VENANCIO DEL VALLE MUJICA GUILLEN, plenamente identificado informa mediante diligencia el ultimo domicilio Conyugal establecido en la calle Sublette, casa nro. 36 de la urbanización Simón Bolívar de esta ciudad.- En fecha 11-06-2012, el tribunal libra auto a los fines de notificar nuevamente al fiscal del ministerio publico a los fines de emitir su opinión correspondiente.- El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 09 de Julio de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 11 de Julio de 2.012, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal(a) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde emite opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VENANCIO DEL VALLE MUJICA GUILLEN y WILMA SUSANA HERNANDEZ, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de mayo de 1973, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/Hala