REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
FP02-V-2012-000808
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000234.
Vista la presente causa que por DESALOJO le tiene incoado el ciudadano HUMBERTO DE JESUS VERA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.900.798, representado por el Dr. VICTOR TEJADA TORRES, abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.508, contra SOL HAIDEE FUENTES DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.880.206, representada por el Dr. JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.183, este Tribunal pasa a analizar los autos que conforman el expediente:
La presente causa fue admitida en fecha 20-06-2012, conforme a los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los artículos 98 y 101, relativo al procedimiento Oral, fijándose la Audiencia de Mediación para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, la cual tuvo lugar el 29-06-2012, sin que las partes lograran algún acuerdo, agotada esta vía conciliatoria el tribunal conforme al artículo 107 ejusdem, procede a aperturar el lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas pertinentes sobre el mérito de la causa, conforme a lo indicado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ( folio 281 y 282). Cursan a los folios 283 al 288 escritos de pruebas suscritos por las partes y admitidas por este despacho en fecha 13-08-2012, folios 290 al 295. Nos establece el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:” Al segundo día de despacho siguiente a la finalización del lapso de promoción de prueba, el juez o jueza fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días de despacho. El juez o jueza exigirá la presencia de los peritos de ser necesario”. Ahora bien, se desprende de los autos del expediente que este despacho omitió la fijación de la AUDIENCIA DE JUICIO, establecida en la norma anteriormente transcrita.-
“La institución del debido proceso se ha catalogado como la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y de Justicia consagrado en nuestra Carta Magna, y ha sido definido como el trámite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
El debido proceso trae consigo diversos atributos en los cuales se expresa, tales como, el derecho de acción, la prohibición de indefensión, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías, que son también manifestaciones del Estado de Derecho.
En el ámbito de las garantías constitucionales inherentes al proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la interpretación de dicho artículo, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica, el cual lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades”.
Ante tales circunstancias, es menester destacar que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces de Instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de La legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”.
De igual manera destaca quien suscribe que el artículo 206 ejusdem, también establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… (Omissis)… , razón por la cual y en aras de mantener el justo equilibrio entre las partes en el presente juicio se ordena REPONER LA CAUSA al estado de fijar la AUDIIENCIA DE JUICIO para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, de conformidad a los artículos 114, 115 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de esta decisión se ordena notificar a las partes y una vez conste la ultima de ellas tendrá lugar la Audiencia de Juicio.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.-