REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000270
ASUNTO: FP02-M-2012-000060
Visto el auto de fecha 07-08-2012, inserto al folio once (11) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo dictaminado por este juzgador en el despacho saneador en lo referente al suministro de el documento original en que se fundamenta la pretensión (cheques), en razón de ello le es aplicable lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, requisito este indispensable para la admisión del mismo, hechos estos que conllevan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimación) incoada por JICLI RAFAEL SOTO BOMPART. Dese por terminado el presente asunto y ordénese el archivo de ley correspondiente.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Lcdo. José Ricardo Velásquez
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