REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000267
ASUNTO: FP02-S-2012-003136

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE MONRROY GUEVARA y EUKARY DEL CARMEN AULAR GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-6.281.090 y V-14.652.192, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOHELYN DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.647, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 07-08-2012, el tribunal insto a los solicitantes a consignar el original del acta de matrimonio y a clarificar la fecha de separación de hecho, dentro de un lapso de tres (03) días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, las partes no han comparecido a los fines de consignar y subsanar la omisión antes señalada, requisitos fundamentales para la admisión de la presente solicitud. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se INADMISIBLE la admisión de dicha solicitud. Dese por terminado y archívese la presente causa.

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Lic. José Ricardo Velásquez