REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252011000271
ASUNTO: FP02-V-2012-001139

Vista la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta presentada por la ciudadana Ery Hernández de Aro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.024.235, (sin asistencia o representación en autos) contra la ciudadana Jessica Coromoto Ortega Bolívar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.262.710; este tribunal observa:

Que en fecha 06-05-2011 entró en vigencia el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, el cual en sus articulares señala:

Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado y grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.

Artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.-

En razón a lo antes expuesto, por cuanto el presente procedimiento versa sobre un posible desalojo de una vivienda y, visto que las partes no han tramitado el procedimiento administrativo establecido en el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS; este tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano ERY HERNANDEZ DE ARO contra la ciudadana JESSICA COROMOTOORTEGA BOLIVAR.
El Juez,
El Secretario Temporal,
Abg. Orlando Torres Abache.
Lcdo. José Ricardo Velásquez.