REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
RESOLUCION Nº: PJ0252012000272
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2010-00012
En fecha 18 de Mayo de 2010 fue admitida por este tribunal demanda de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.197 y de este domicilio contra los MARIA DE OLIVERA BALDERRAMA, VALENTI LUIS ROSELVER HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ ZAMORA todos venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.187.132, 7.273.693 y 10.046.273 todos de este domicilio, ordenando la citación de los demandados para que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación procedieran a señalar lo que a bien considerara respecto a la reclamación del ciudadano PEDRO ANTONIO BETANCOURT RODRIGUEZ.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia …”
En el presente caso, se observa que desde la admisión hasta el día que el ciudadano abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ consigno los emolumentos para practicar la citación de los demandados, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
LIC. JOSE RICARDO VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
El Secretario Temporal,
LIC. JOSE RICARDO VELASQUEZ.-
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