REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de septiembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2011-003471
Resolución Nº PJ0262012000206


En fecha 04 de octubre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JONNATHAN EDUARDO GUAIQUIRIMA MALENO y OTILIA CONCEPCION REYES MENGOCHEA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.669.763 y V-14.044.085 debidamente asistidos por la ciudadana YLIA YOVEXY GONZALEZ , abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.981, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 06 de mayo del año 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 162, libro I, Tomo M1 de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1999, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal en el callejón Las Flores, sector Negro Primero, casa No. 22 , de Ciudad Bolívar, y desde el mes de septiembre del año 1.999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de octubre del año de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-003471, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 01 de noviembre de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de noviembre de 2011.

En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Que la ciudadana OTILIA CONCEPCION REYES MENGOCHEA, se encuentra identificada con la cédula de identidad signada con el No. 14.044.85 (subrayado y negrilla nuestra), siendo imposible dicha enumeración. En consecuencia solicitó se inste a la antes mencionada a consigne copia fotostática de la cédula de identidad y se oficie a la ONIDEX, a los fines de que se remitan datos filiatorios de la mencionada ciudadana. Una vez cumplidos los requerimientos de la Representante de la Vindicta Pública comparece ésta y expone: “… Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos JONNATHAN EDUARDO GUAIQUIRIMA MALENO y OTILIA CONCEPCION REYES MENGOCHEA,… este Representante Fiscal verificada como ha sido no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a la misma..-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JONNATHAN EDUARDO GUAIQUIRIMA MALENO y OTILIA CONCEPCION REYES MENGOCHEA , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding