REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000463
Resolución Nº: PJ0262012000217

Vista la diligencia presentada en fecha13 de agosto del año 2012 por el ciudadano: SILVINO VIVAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.644 y debidamente asistido por el ciudadano: HUGO MARQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.634 en el juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana: MARIA MARGARITA BIANCHI DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.600 y domiciliada en Puerto Ordaz, mediante la cual convienen en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Téngase tal convenimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:0 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding