REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-003292
Resolución N° PJ0262012000219

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: ALEXIS JOSE MEDINA BOIDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.554.548, de este domicilio, procediendo en su condición de Gerente General la Sociedad de Responsabilidad Limitada REFRIGERACIÓN AUTOMOTRIZ UNIVERSIDAD S.R.L, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: HERNAN GABRIEL GUEVARA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.512 de este domicilio, a favor de SUCESION GERARDO STANCO D`AMELIA, representada por sus únicos y universales herederos ciudadanos: CONSUELO SEOANE DE STANCO, EMILIA MARIA DE LOURDES STANCO RIVAS, GERANDO ANTONIO STANCO RIVAS Y FRANCISCO JAVIER STANCO RIVAS, quién es natural de España, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº E-946.462, la primera y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.172.42, V- 11.171.675 y V- 11.730.640 de este domicilio, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que el arrendatario no consignó el original del cheque de la suma ofrecida a nombre de los beneficiarios ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: ALEXIS JOSE MEDINA BOIDE supra identificado. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2002). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).



La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.