REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001050
Resolución Nº: PJ0262012000224

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: YELI RIVERO plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por la ciudadana: SILVANA SILVA abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.634 de este domicilio, mediante el cual desiste de la acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la ciudadana: YELI RIVERO contra el ciudadano: NELSON RAFAEL VALDEZ PULGAR, plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.