REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-000050
Resolución Nº: PJ0262012000226

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.077.875 plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por la ciudadana: LEONOR MARGARITA VELÁSQUEZ BELLO abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.178 de este domicilio, mediante el cual desiste de la acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la ciudadana: EDITH GONZALEZ contra del ciudadano: ALI RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 p.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.