REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
El día 28 de junio de 2000 se admitió la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) presentada por la ciudadana Anubis Machado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10569101, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66850 y de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de quince (15) letras de cambio, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano Asaad Taouil Taouil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11172775 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad del demandado conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
El día 13 de julio de 2000 mediante diligencia suscrita por la actora Anudos Machado, consigna copia del oficio Nº 025-633-00 recibido por el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar en fecha 07/07/00.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 30 de octubre de 200o mediante sentencia interlocutoria que declaró firme el decreto de intimación, por no haberse planteado la oposición que prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de cumplimiento voluntario, en fecha 14-11-2000 se decretó medida ejecutiva de embargo, librándose la comisión mediante oficio Nº 025/1204/00 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios El callao, Roscio, Sifontes y Siguientes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Revisada la actuaciones se observa que desde la fecha 09/04/2008 la causa se encuentra paralizada sin que la parte actora haya impulsado la ejecución.
En vista que no es admisible que se dicten medidas de embargo que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que el embargo ejecutivo decretado en octubre del año 2000 debe suspenderse por haber operado de manera evidente su caducidad conforme a lo dispuesto al artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
En esta causa, a pesar de haberse ordenado la ejecución forzosa en el año 2000 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne al impulso del referido mandamiento coexistiendo durante aproximadamente 12 años una medida de embargo sin que la parte actora haya mostrado interés en materializarla.
Ante la patente falta de interés procesal de la demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo ejecutivo decretado en el año 2000. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la caducidad y consiguiente la suspensión de la medida ejecutivo de embargo sobre bienes de la parte demandada ciudadano Asaad Taouil Taouil en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) le sigue la ciudadana Anubis Machado Rodríguez.
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares P.
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares P.
MAC/aji
ASUNTO: FH02-V-2000-000071
Resolución Nº PJ0192012000191
|