REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 25 de abril del 2.005 se recibió en este tribunal demanda por partición y liquidación de bienes conyugales la cual fue intentada por la ciudadana Maria Concepción Hernán Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8851639 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Heberto Matos Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50780 y también de este mismo domicilio, contra el ciudadano Jesús Rafael Flores González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4594772 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 21 de septiembre del 2.005, fecha en la cual el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando parcialmente con lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo; y en consecuencia, la demandante deberá subsanar la deficiente delimitación del objeto de la pretensión mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, y se ordenó notificar a las partes, la cual corre inserta del folio 34 al 40, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por partición y liquidación de bienes conyugales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2005-000052
Resolución Nº PJ0192012000192
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