REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FH02-X-2012-000033
Asunto Principal: FP02-M-2012-000062

Admitida como ha sido la demanda de cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Klay Staly Rodríguez César, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.566.427 y de este domicilio, en su carácter de propietario y representante legal de la firma personal “Taller de Latonería, Pintura y Servicios Múltiples Klay Rodríguez”, FP, inscrita en el Registro Mercantil Segunda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 03/10/2006, bajo el Nº 75, tomo 3-B pro, debidamente asistido por el ciudadano Egrey Prieto Cudero, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688, contra la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., debidamente inscrita por ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 93, y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial ahora Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13/06/1989, bajo el Nº 43, tomo 92 –A Sgdo, cuya última modificación al documento Constitutivo-Estatutario consta de documento inscrito en el Registro Mercantil en 18/04/2005, bajo el Nº 70, Tomo 64_A Sgdo, modificada su denominación Social a la actual Zuma Seguros C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06/08/2008, bajo el Nº 02, tomo 147–A Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano Irdebrando Márquez, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil Seguros Zuma, C.A., que señale la Superintendencia de la Actividad Aseguradora hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 695.073,82) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada y una suma adicional por concepto de costas de ejecución estimada prudencialmente por el tribunal.

Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.347.536,91), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.

Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora se ordena notificar a la Superintendencia de la actividad aseguradora para que señale los bienes sobre los que se efectuará el embargo.

Asimismo, se ordena notificar a la procuraduría General de República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige la organización y competencia de este órgano del Estado Venezolano.

Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficios.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron comisión y oficios Nros. 025-425/2012, 025-426/2012 y 025-427/2012.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000196