REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000170

AUTO


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 51 y 53, consignado por la abogada, Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.676.998, inscrita en el inpreabogado bajo número 28.163; en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.927.351, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Exhibición de documentos

1- De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Laboral pide la exhibición de los recibos de pago, de los viajes, de los periodos en que presto servicios el actor del 19 de Abril del año 2.010 hasta 03 de Octubre de 2011.

2- De conformidad al artículo 82 de la ley orgánica procesal laboral pide la exhibición de los títulos de propiedad de los siguientes vehículos VEHÍCULOS PLACA: A48BC6K, TIPO PLATAFORMA CLASE REMOLQUE. Y VEHICULO, PLACA A46AD8K, MARCA FORD, MODELO CARGA, AÑO 2009, COLOR BLANCO, CLASE Camión.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a las partes demandadas ciudadano: Rafael Antonio Weill Gómez y al Grupo de Empresas Agrícola la Nona, IXL C.A.; Inversiones Lucerito C.A. Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano R.L. y Agropecuaria Raw 3, C.A., exhiban los documentos indicados, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Documentales

1.- Promueve Documento autorización para circular, emanada de la codemandada AGROPECUARIA RAW3 C.A. de fecha 05 de Agosto de 2.011. Obra al folio 54. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

2.- Promueve Documento, autorización para circular, emanada de la codemandada AGROPECUARIA LA NONA IXL C.A. de fecha 05 de Agosto de 2.011. Obra al folio 55. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

3.- Promueve Documental constancia de trabajo de fecha 03 de Enero del 2.011, de INVERSIONES LUCERITO. Obra al folio 56. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
4.- Promueve Documental constancia de trabajo de fecha 04 de Octubre del 2.011, de ASOCIACION COPERATIVA EN NUDO GORDIANO R.L. Obra al folio 57. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Pruebas de Información

1.- De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que el Tribunal oficie a la empresa LACTEOS LOS ANDES. Ubicado en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida. Este Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido; ordena librar oficio dirigido a empresa LACTEOS LOS ANDES. Ubicado en la población de Nueva Bolivia Estado Mérida, para que remita a este Tribunal la siguiente información:

PRIMERO: Si se realizaron fletes con vehículos Placa A48 BC6K, TIPO PLATAFORMA CLASE REMOLQUE. Y PLACA A46 AD8K marca FORD MODELO CARGA AÑO 2.009 COLOR BLANCO, CLASE CAMION.

SEGUNDO: Informar el nombre del conductor del vehiculo, que realizo los fletes en el periodo, del 19 de Abril del año 2010 hasta 03 de octubre de 2011. Provéase.


Se advierte que el ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, en su condición de parte actora, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 58, consignado por el Abogado, Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V –9.223.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 44.780, asistiendo al Ciudadano José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V –10.243.094; en su condición de Presidente de la Cooperativa El Nudo Gordiano R.L., parte Co-demandada en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Documentales

Contrato de servicio celebrado entre empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. y la COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folios 59 y 60. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Contrato celebrado entre el ciudadano MANUEL ANTONIO VALOR CONTRERAS, parte demandante en la presente causa y la COOPEATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folio del 61 al 68. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Se advierte que el ciudadano José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez, en su condición de Presidente de la Cooperativa El Nudo Gordiano R.L., parte Co-demandada en la presente causa; que deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 69, consignado por el Abogado, Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V –9.223.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 44.780, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte codemandada, Ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.338.078; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Opone como punto previo la falta de cualidad de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto nunca contrato al Ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, plenamente identificado en autos, para que prestara algún servicio remunerado a su representada, a los fines de esclarecer la situación laboral de dicho Ciudadano. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se <

Documentales

Contrato de servicio celebrado entre empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. y la COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folios 70 y 71. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Contrato celebrado entre el ciudadano MANUEL ANTONIO VALOR CONTRERAS, parte demandante en la presente causa y la COOPEATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folio del 72 al 78. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Se advierte que el ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, en su condición de parte codemandada, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 79, consignado por el Abogado, Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V –9.223.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 44.780, actuando en este acto como apoderado judicial de la Empresa Mercantil Agropecuaria Raw3, C.A., parte co-demandada en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Opone como punto previo la falta de cualidad de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto nunca contrato al Ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, plenamente identificado en autos, para que prestara algún servicio remunerado a su representada, a los fines de esclarecer la situación laboral de dicho Ciudadano. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.


Documentales

Contrato de servicio celebrado entre empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. y la COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folios 80 y 81. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Contrato celebrado entre el ciudadano MANUEL ANTONIO VALOR CONTRERAS, parte demandante en la presente causa y la COOPEATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folio del 82 al 88. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Se advierte que el Representante Legal de la Empresa Mercantil Agropecuaria Raw3, C.A., parte codemandada en la presente causa, que deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 89, consignado por el Abogado, Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V –9.223.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 44.780, actuando en este acto como apoderado judicial de la Empresa Mercantil Agrícola La Nona IXL, C.A., parte co-demandada en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Opone como punto previo la falta de cualidad de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto nunca contrato al Ciudadano Manuel Antonio Valor Contreras, plenamente identificado en autos, para que prestara algún servicio remunerado a su representada, a los fines de esclarecer la situación laboral de dicho Ciudadano. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.


Documentales

Contrato de servicio celebrado entre empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. y la COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folios 90 y 91. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Contrato celebrado entre el ciudadano MANUEL ANTONIO VALOR CONTRERAS, parte demandante en la presente causa y la COOPEATIVA EL NUDO GORDIANO R.L. Obra a los folio del 92 al 98. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte que el Representante Legal de la Empresa Mercantil Agrícola La Nona IXL, C.A., parte codemandada en la presente causa, que deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.



La Juez Provisoria,


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.


La Secretaria,



Abg. Andreína del Valle Fernández