REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : FP02-L-2007-000371
AUTO
Respecto al escrito de fecha 13-08-2012, consignado por el apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. parte en ejecución en la presente causa, en el que APELA del auto de fecha 16 de julio del 2012, este tribunal, en primer termino, ratifica los fundamentos legales expuestos en dicho auto y en consecuencia reitera la decisión emanada en dicho auto.
Por otra parte, es conveniente a efectos de verificar los argumentos expuestos en este escrito, lo siguiente: Según consta en el folio 25 de la Primera Pieza del Expediente, el poder otorgado por el demandante CARLOS ALEXIS MALAVE, suficientemente identificado en los autos, se extiende hasta el abogado MIGUEL RONDON, igualmente identificado en autos. En virtud de este poder, en fecha 22-05-2012, folio 235 de la Segunda Pieza del expediente, este coapoderado judicial acciona en los autos del expediente solicitando copias certificadas. Lo cual nos revela que se encontraba la parte demandante a derecho. En fecha 29-06-2012, según folio 249 de la Segunda Pieza del expediente, los expertos consignan el informe de asesoria requerido por este tribunal.
Desde el 29-06-12 el apoderado judicial de la demandada contó con mas de cinco (05) días hábiles para revisar el informe y según consta en los autos, no lo hizo, esto porque solo el día 06-07-2012 el juez ejecutor, según se verifica en el libro de control interno, recibió el expediente a efectos de proceder a la revisión exhaustiva del informe contable.
Al folio 2 de la Tercera Pieza, es decir el 11-07-12 el abogado de la parte demandada actúa nuevamente en el expediente solicitando el pronunciamiento del juez sobre el informe de asesoria consignado. Con fecha 16-07-2012, folio 4 de la Tercera Pieza, el juez emite su pronunciamiento sobre el informe consignado.
Con fecha 26-07-2012, según folio 8 de la Tercera Pieza, la parte demandada apela del citado auto, verificándose que lo hace siete (7) días hábiles después de dictado, por lo que el juez ejecutor declaró extemporánea la apelación interpuesta. Con fecha 09 de Agosto del 2012 el coapoderado judicial del demandante actúa en el expediente solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia. Con lo que se aprecia que no hubo una ruptura de derecho, dado que las partes han actuado en el expediente y han convalidado al final la situación actual del proceso. En la actualidad se encuentran notificadas del estado del expediente, por lo que no existe ruptura prolongada del hilo procesal como para determinar que se ha perdido la estadía de las partes, no se ha violentado el debido proceso ni se ha fragmentado el decurso del mismo.
En consecuencia, este tribunal ratifica el auto decisorio sobre la negativa de la apelación de fecha 16-07-12 por cuanto el mismo ha quedado firme al no intentar la demandada la vía recursiva de hecho que correspondía. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. SULEIMA DIAZ