REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Septiembre del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 L-2012-000326
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Obligaciones Laborales, consignada por ROSA MARIA FIGUEREDO ORTEGA, cedula de identidad Nro. 13.016.827, representada por loa profesionales del Derecho, YASSER INATTI y LARRY MALPICA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.061 y 185.523 e identificados con cedulas Nros. 13.326.031 y 8.871.461 respectivamente, según poder otorgado y notariado bajo el Nro. 60, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar y anexado al expediente en el folio 05, contra la Institución Educativa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA). este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar la dirección de la demandada y el nombre del representante legal, conforme a lo previsto en el articulo 123.2.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicha información es necesaria para la notificación legal de la misma. Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo indicado precedentemente. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifica en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. SULEIMA DIAZ