REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-O-2012-000034
Siendo que en fecha Diez (10) de Julio de 2012 este Tribunal procedió Admitir la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALDRIN RENE PINO HERNANDEZ, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Bolívar y Co-Apoderado Judicial de la ciudadana YELITZA LEE, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.455, fundamentado en la petición de ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2011-00295, dictada en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2011 por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar quien declaró con lugar la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos la favor de ciudadana YELITZA LEE, ya identificada.
Verificándose que este Tribunal es competente según la atribución otorgada por la Sala Constitucional conforme al artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inicia el análisis del Asunto:
Se Observa, que tal como se narró precedentemente fue incoada en fecha Nueve (09) de Julio de 2012 la presente Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana YELITZA LEE SILVA, como parte presuntamente agraviada, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº: 2011-00295, dictada por el Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que la empresa CONSORCIO URIAPARI acate el reenganche y le pague sus salarios caídos. Es necesario aclarar que este Tribunal al momento de la Admisión omitió revisar en el sistema juris 2000 si existía algún Recurso de Nulidad y Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo que fundamenta esta Acción. Por lo que antes de que se practicaran las notificaciones ordenadas, consideró oportuno revisar detalladamente tanto en el sistema juris como en las Actas procesales que lo integran.
En el sistema juris 2000, se pudo evidenciar la existencia del Recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa CONSORCIO URIAPARI contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00295 que declaró con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana YELITZA LEE SILVA, ambas partes identificadas tanto en el Expediente FP02-N-2012-00001, como en el Cuaderno de Medidas Nº: FH07-X-2012-00001 que cursa por ante el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede Judicial y en la presente Acción de Amparo Constitucional, como partes interesadas. Una vez se obtuvo esa información en el sistema se procedió a cotejarla con los anexos del Amparo y se pudo constatar que riela a los folios del 78 al 84, copia certificada de la Resolución el mencionado Tribunal de Juicio del Trabajo suspende los efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2011-00295, de la cual se pide ejecución en esta Acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, tal como se ha verificado que se encuentran suspendidos los Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2011-000295, dictada en fecha 26 de Octubre de 2011 por el Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, queda establecido conforme a la jurisprudencia patria y a lo dispuesto en la Sentencia Nº: 2308 de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2006 (Caso Guardianes Vigiman), que esta Acción de Amparo carece de uno de los requisitos de procedencia, por lo que se hace necesario Anular y dejar sin efecto el Auto de Admisión dictado en este Asunto en fecha Diez (10) de Julio de 2012 y a través de esta Resolución declarar la Improcedencia de la Acción de Amparo incoada por la ciudadana Yelitza Lee Silva en el que solicita la ejecución de la Providencia Administrativa requiriendo el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al Consorcio Uriapari, en virtud de la suspensión de efectos la cual fue debidamente notificada al órgano administrativo en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, igualmente se constató que contra esa decisión no fue ejercido Recurso alguno en el lapso legal, por lo que la referida Sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se Establece.-
ESTE JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, HACE CONSTAR QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR LA CIUDADANA YELITZA LEE SILVA EN CONTRA DE LA EMPRESA CONSORCIO URIAPARI.- ASI SE DECIDE.-
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
La Secretaria,
Abg. Kira Mares Pereira
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