REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
202° Y 153°


Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Septiembre de 2012


ASUNTO Nº: FP02-L-2011-0000160


PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE LLOVERA GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.573.751 (fallecido) representado por su viuda MARLY VELASQUEZ IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.124.791.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.606.

PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BOLIVAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, NELSON JOSE ERWIN DELEPIANI y ELOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ RICHARD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.962, 113.963 Y 119.045, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


Vista la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE LLOVERA GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.573.751, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº:45.606, a quien posteriormente le fue conferido Instrumento Poder para ejercer esta representación en la causa contra la empresa CIGARRERA BOLIVAR, C.A., inscrita en el Registro Civil, Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº: 14, folios 90 al 99 del Libro de Comercio Nº: 4 Adicional, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 1995, con domicilio en la Avenida Upata de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Observa este Juzgado que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2012, los ciudadanos MARLY CAROLINA VELASQUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.124.791, procediendo en su carácter de conyugue y Única y Universal Heredera del ciudadano RICHARD JOSE LLOVERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº: 16.573.751, fallecido el 22 de Septiembre de 2011 Ab-Intestato, identificado como parte actora en esta causa, acompañada por su CoApoderada Judicial la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 45.606, según Poder que corre inserto al folio 57 del Expediente, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL CASTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.962 actuando en representación de la empresa Demandada CIGARRERA BOLIVAR, C.A. comparecieron voluntariamente para informarle a este Tribunal que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, por lo que escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus mutuas peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, tal como quedó registrado en el Acta que a esos efectos se levantó en la fecha ya indicada.

Asimismo, se pudo evidenciar que la ciudadana Celeste Rodríguez, CoApoderada Judicial de la parte Actora en este juicio consignó escrito en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2012, en el que señalan que la parte Demandada en fecha Veintiuno de Septiembre de 2012 dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el Acta transaccional, a través del Cheque 98-72589634, Cuenta Nº: 01150092751000284030, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00), con lo cual queda cubierto el pago de la INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS objeto de la presente demanda, sin que nada quede pendiente por reclamar, ya que según manifiesta la diligenciante el mismo se hizo efectivo, razón por la que pide se imparta la respectiva Homologación a la Transacción, dándose por Terminado el procedimiento y ordenándose el archivo del Expediente; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Imparte la HOMOLOGACIÓN, pasado con autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE LLOVERA GUERRERO contra la empresa CIGARRERA BOLIVAR, C.A., por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA




ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA



ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmp.-