REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Puerto Ordaz, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000741

Con vista al contenido del acta de tasación de costas de ejecución realizada por la Secretaria de este Tribunal,abg BEVERLY AVENDAÑO, y la diligencia presentada por el ciudadano JHONNY PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.208.455, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 111.392, en su condición de Experto Contable designado por este Despacho para la materialización de la Experticia Complementaria del Fallo en conjunto con la ciudadana KAREN MERENGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.185.507, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 91.236, ordenada en la presente Causa por auto, mediante la cual solicita el pago de sus honorarios profesionales, el Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en los siguientes términos

Los ciudadanos JHONNY PIÑANGO y KAREN MERENGOTE, prestaron sus servicios en la presente Causa como Expertos Contables; es decir, se desempeñaron como Auxiliares de Justicia, designados por el tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, significando entonces que estaban en la obligación de proporcionar la asistencia requerida por el Juez, por lo que su intervención lo integró al sistema de administración de justicia.

Cabe señalar que se trata entonces del pago de emolumentos de unos auxiliares de justicia que presentaron un dictamen pericial, vale decir, una opinión sobre la experticia impugnada por las partes en la presente causa, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.

En este sentido, el Artículo 54 del mencionado decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.”


Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios y por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone:

“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).


De manera que, al ser encomendado la tarea de emitir su opinión sobre la experticia impugnada por la parte demandada, a los ciudadanos Expertos Contables, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a éste, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.

Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que los ciudadanos JHONNY PIÑANGO y KAREN MERENGOTE, en su condición de Expertos estimaron en fecha 12 de junio del año en curso, sus honorarios profesionales en DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00), estimación ésta que fuera aceptada por las partes en la presente Causa, en razón que no hicieron Oposición en cuanto al cobro de los honorarios de los Expertos.

Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, debe garantizar el pago de los honorarios profesionales de los Expertos Contables, debe este Tribunal ordenar el pago de los honorarios generados, por los citados ciudadanos, causados con ocasión al Informe Pericial presentado por ésta, motivado a la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, por este Tribunal. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley mediante acta levantada por este Despacho, en fecha 12 de junio del 2012.

Ahora bien, los mencionados funcionarios contables, estimaron sus emolumentos en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.00), para cada uno de ellos, lo cual puede evidenciarse de factura emitida por el mismo, cursante al folio ciento diecisiete (17) de la séptima pieza del expediente.

El Artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

En el presente caso los expertos contables designados, presentaron su estimación al Cobro de sus emolumentos por la cantidad de Bs. 10.000.00, al momento de presentar su Informe Pericial, esto es en fecha 03 de julio del 2012, en ese momento las partes se encontraban a derecho, y las mismas nada dijeron al respecto. Considerando el Tribunal éste silencio como la aceptación del costo de los honorarios generados por el ciudadano Experto, en relación a su labor al producir la referida Experticia.

Ahora bien como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que los ciudadanos Lic. JHONNY PIÑANGO y KAREN MERENGOTE, han cumplido con lo ordenado, el cual se encuentra cursante en autos y firme; de la revisión efectuada a la factura que genera sus honorarios que riela al folio diecisiete (17) de esta pieza, detallada por la Secretaria en la tasación, se constata que la misma se corresponde con cobro de los honorarios de la experto contable con ocasión a la elaboracion del informe pericial que cursa en las actas del expediente, que permitiera establecer el cuantum definitivo de la suma ejecutada. Siendo ello así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara su procedencia en cobro, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre de los Licenciados JHONNY PIÑANGO y KAREN MERENGOTE, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.208.455 y 15.185.507, Contadores Públicos e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 111.392 y 91.236, respectivamente., por la suma de de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.00), Librese Oficio, Cumplase.
2.- Visto que del acta qure suscita este prnunciameinto se constata que este es el unico emolumento generado por la materializacion de la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa toda vez que no se genero otro gasto en la ejecucion, este Tribunal ordena oficiar a la demandada de autos, a los fines de colocar a su disposición la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCEHNTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.662.89) restante de los gastos de ejecución acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 25 de julio de 2012.- Librese oficio. Y así se Decide. CUMPLASE.-
LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO


JLU
27092012