TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-
DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S- 0309.

SOLICITANTE: ciudadano EZEQUIEL MIGUEL PARISCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-4.972.780.

ASISTENCIA JUDICIAL: abogada en ejercicio YANET ELIZABETH MACHADO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.278.

MOTIVO: DECRETO TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, de fecha dos (02) de abril de 2012, constante de un (01) folio útil su frente y su vuelto y ocho (08) anexos, suscrita y presentada por el ciudadano EZEQUIEL MIGUEL PARISCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-4.972.780, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANET ELIZABETH MACHADO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.278. Folios (1 al 09).

En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal se declaro competente de conocer de la presente solicitud de titulo supletorio, dándole entrada bajo el N° S-0309, asimismo este Tribunal fijó Inspección Judicial, para el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de trasladarse y constituirse, en un lote de terreno constante de una extensión de de terreno de cuatrocientas setenta y siete hectáreas (477 Has.) aproximadamente, ubicado en el sector Comunivares Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Azpurua; SUR: Terreno ocupado por Coronel Salón; ESTE: Terreno ocupado por José Ramírez y OESTE: Carretera Panamericana, en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que asignara un vehiculo para el traslado del personal de este tribunal al referido lote de terreno. Se libro oficio Nº JPPA-0233/2012. Folios (10 al 12).

En fecha 18 de abril de 2012, compareció por ante este Juzgado el alguacil de este Tribunal a los fines de consignar oficio Nº JPPA-0233/2012, librado a la Dirección Administrativa Regional (DAR). Folios (13 al 14).

En fecha 23 de mayo de 2012, este tribunal actuando como director del proceso, acuerda diferir inspección judicial, fijada para el 22-05-2012, y la fija para el veintisiete (27) de junio de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que asignara un vehiculo para el traslado del personal de este tribunal al referido lote de terreno. Se libro oficio Nº JPPA-0332/2012. Folios (15 al 16).

En fecha 20 de junio de 2012, este tribunal actuando como director del proceso, acuerda diferir inspección judicial, fijada para el 27-06-2012, y la fija para el primero (01) de agosto de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que asignara un vehiculo para el traslado del personal de este tribunal al referido lote de terreno. Se libro oficio Nº JPPA-0435/2012. Folios (17 al 18).

En fecha 01 de agosto de 2012, este tribunal practicó la Inspección Judicial acordada y en esa misma fecha se realizo acto de evacuación de los testigos, a los Ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA MORALES Y FREDDY MUJICA, los cuales rindieron sus declaraciones. Folios (19 al 24)

En fecha 07 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado el T.S.U. Francisco Mújica con el fin de consignar información técnico realizado en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de titulo supletorio. Folios (25 al 26)

Este tribunal consigno las fotos tomadas en la Inspección Judicial, durante el recorrido en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de titulo supletorio. Folios (27 al 30).

-III-

MOTIVA

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ana carolina Zambrano Lobo, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.


Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

INSPECCION JUDICIAL

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de trasladarse y constituirse, la cual riela a los folios diecinueve (19) al veinte (20) de la presente solicitud, previo asesoramiento del Técnico, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno constante de cuatrocientas setenta y siete hectáreas (477 Has.) aproximadamente, ubicado en el sector Comunivares Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Azpurua; SUR: Terreno ocupado por Coronel Salón; ESTE: Terreno ocupado por José Ramírez y OESTE: Carretera Panamericana. Igualmente el Tribunal deja constancia que se observó entre otras cosas, que dicho lote de terreno cuenta con una actividad agrícola constituida por doscientas cincuenta (250) matas de yuca, cien (100) de ñame, trescientas (300) de ocumo, una de aguacate, dos de mango, una (1) de mamón, aproximadamente treinta metros cuadrados (30 mts2) de batas, seis de cambur, cuarenta de plátanos y siete de caña de azúcar.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA MORALES Y FREDDY MUJICA, las cuales están plasmadas en autos, mediante acta levantada en el día y el sitio objeto de inspección, esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte de la solicitante.

Igualmente el Experto designado y juramentado en su informe de fecha 02 de julio de 2012, destacó que se observó la existencia entre otras cosas una mata de aguacate en plena producción, buen desarrollo foliar sin problemas fitosanitarios, una planta de mamón de aproximadamente dos años, sin producción y sin problemas fitosanitario, 28 metros cuadrados de batata con producción en la actualidad sin problemas fitosanitario, 7 plantas de caña de azúcar de un año aproximadamente, listo para la cosecha, 250 plantas de yuca de 6 meses de edad, con buen desarrollo foliar y sin problemas fitosanitario, 800 plantas de ocumo de 6 meses de edad, con buen desarrollo foliar, sin problemas fitosanitarios, 100 plantas de ñame con buen desarrollo foliar sin problemas fitosanitario y 46 plantas de plátano de aproximadamente 10 meses de edad, con buen desarrollo foliar sin problemas fitosanitario, en resumen se puede decir que las instalaciones y los cultivos se encuentran en buenas condiciones, mostrando total concatenación con lo arrojado por la Inspección Judicial practicada por este tribunal, ahora bien así lo hará esta juzgadora en el dispositivo de la presente decisión y así se establece.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, la Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano EZEQUIEL MIGUEL PARISCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-4.972.780, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANET ELIZABETH MACHADO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.278. Por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurias de vocación agrícola y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia

SEGUNDO: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de ciudadano EZEQUIEL MIGUEL PARISCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-4.972.780, sobre las bienhechurias consistentes de veintiuno (21) construcciones de paredes de bloque, piso rustico, sin techo e instalaciones eléctricas y aguas blancas, cerca perimetral por los linderos NORTE, ESTE y OESTE con paredes de bloque, por el lindero SUR estantillo de madera con seis pelos de alambre púas, igualmente se observo una actividad agrícola constituida por doscientas cincuenta (250) matas de yuca, cien (100) de ñame, trescientas (300) de ocumo, una de aguacate, dos de mango, una (1) de mamón, aproximadamente treinta metros cuadrados (30 mts2) de batas, seis de cambur, cuarenta de plátanos y siete de caña de azúcar, sobre un lote de terreno constante de cuatrocientas setenta y siete hectáreas (477 Has.) aproximadamente, ubicado en el sector Comunivares Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Azpurua; SUR: Terreno ocupado por Coronel Salón; ESTE: Terreno ocupado por José Ramírez y OESTE: Carretera Panamericana. dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN E. MENDOZA L.
El SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO A. DURAN RENDON.


CEM/MD/barc.
N° S-0309.