REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2012-000101

En la demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada en fecha 22 de julio de 1993, posteriormente modificada en fecha 21 de enero de 2003, según se evidencia de publicación de Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 010, representado judicialmente por los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra SEGUROS CARONÍ, C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) contra SEGUROS CARONÍ, C.A., estimándola en Bs. 1.000.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 11.111,11 U.T. Así se decide.



II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), contra SEGUROS CARONÍ, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de SEGUROS CARONÍ, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.

IV. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se ORDENA librar boleta de emplazamiento al representante legal de SEGUROS CARONÍ, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS